Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 190 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empezaste un proyecto o actividad sin haber pedido antes el permiso de impacto ambiental, tienes que entregar a la DGEIRA (la autoridad ambiental) un *Estudio de Daño Ambiental*, que es un documento que mide el daño que causaste al entorno. Ese estudio se presenta como parte de una revisión obligatoria, durante un juicio por daños ambientales, o de manera voluntaria y honesta si tú mismo reconoces que actuaste sin permiso. Si lo entregas por tu cuenta, el dictamen que emita la autoridad basado en ese estudio puede usarse como prueba a tu favor. En pocas palabras: si ya hiciste algo sin permiso, debes reportar el daño que provocaste.

Texto oficial

Artículo 190.- Las promoventes de las obras o actividades que se hayan iniciado o realizado sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental correspondiente, deberán presentar ante la DGEIRA el Estudio de Daño Ambiental para la emisión del dictamen de daño ambiental. El Estudio de Daño Ambiental deberá presentarse para su evaluación a la DGEIRA como parte de un procedimiento de inspección y vigilancia ambiental; dentro del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental; o bien, de manera voluntaria, libre, espontánea y bajo protesta de decir verdad por la promovente responsable de la ejecución de obras o actividades sin contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental, en éste último caso, el dictamen derivado de la presentación del estudio podrá ser considerado como medio de convicción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.