Artículo 191 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando alguien daña el ambiente, debe hacer un estudio que explique todo lo que pasó. El estudio tiene que incluir: los datos de la persona o empresa responsable, la ubicación exacta del lugar afectado, una descripción de las obras o actividades que causaron el daño, y qué elementos de la naturaleza se dañaron (como árboles, agua o suelo). También debe calcular cuánta contaminación se generó, explicar cómo se midió el daño, y mostrar fotos, videos o mapas del antes y después del incidente. Además, hay que comprobar que las obras cumplían o no con las leyes ambientales, e incluir las medidas que se tomaron para reparar o reducir el daño, como sembrar árboles o limpiar el lugar.
Texto oficial
Artículo 191.- En cumplimiento al artículo 322 de la Ley, el estudio de daño ambiental deberá contener al menos lo siguiente: I. Datos generales de la persona física o moral en la que recaiga la responsabilidad del daño ambiental; así como, del responsable de la elaboración del estudio de daño ambiental, registrado en el Padrón de Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental; nombre o razón social, nacionalidad, representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y teléfono; II. Ubicación georreferenciada del predio o sitio de intervención donde se ocasionó el daño ambiental; incluyendo sus medidas y superficie y anexando los planos correspondientes; III. Descripción de las obras o actividades que ocasionaron el daño ambiental; anexando la memoria descriptiva de las mismas con cuadro de distribución de superficies; así como, el programa calendarizado señalando el avance de las obras y actividades realizadas y la totalidad del proyecto pretendido en su caso; IV. Identificación de los elementos del ambiente dañados; V. Estimación de los contaminantes generados, anexando las memorias de cálculo correspondientes; VI. Daño ambiental ocasionado, indicando las metodologías utilizadas para su determinación y anexando los documentos técnicos que sustenten los datos asentados en el estudio de daño ambiental según corresponda; dictámenes técnicos de arbolado o área verde; plano topográfico georreferenciado que incluya la sobreposición del proyecto, sus zonificaciones, restricciones y colindancias; planos arquitectónicos generales de conjunto, plantas, cortes y fachadas; memorias técnicas o descriptivas; videograbaciones o fotografías a color del interior y exterior del predio o sitio de intervención antes y después de ocasionado el daño, así como de sus colindancias, que muestren las características ambientales más relevantes; imágenes satelitales, ortofotos o vuelos de DRON; Estudio de mecánica de suelos; u otros mecanismos utilizados; VII. Vinculación jurídica del cumplimiento de las obras o actividades realizadas con las normas y regulaciones ambientales, sobre uso del suelo y ordenamiento territorial en el predio o área de intervención; considerando los ordenamientos jurídicos aplicables al proyecto establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y Constitución Política de la Ciudad de México, Leyes federales y locales en materia ambiental, así como sus Reglamentos; Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental y Normas Ambientales de la Ciudad de México; Programas, decretos, acuerdos o avisos; VIII. Medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración implementadas durante las etapas realizadas, con los correspondientes documentos probatorios de su implementación, en caso de no contar con tales documentales, la promovente deberá anexar un escrito manifestando bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con las documentales probatorias de las medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración aplicadas durante la ejecución de las obras o actividades; IX. Servicios ambientales que se afectaron o perdieron por la ocurrencia del daño ambiental; X. Propuestas de restauración o compensación de los elementos naturales dañados; XI. Costos que serán necesarios para lograr la restauración de los elementos naturales dañados, estimados con valores y tabuladores vigentes al momento de la presentación del Estudio de Daño Ambiental; y XII. Etapa o etapas de la obra o actividad que falta por concluir, anexando la memoria descriptiva general con la finalidad de determinar si se sujetan a la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.