Artículo 192 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la oficina del gobierno que revisa los daños ambientales) va a checar tu estudio antes de aceptarlo, usando una lista de verificación. Si todo está completo, tu estudio pasa directo a revisión para que te den un dictamen. Si falta algo, te avisan qué tienes que corregir y te dan una copia de la lista con lo que falta. Si después de tres intentos de revisión no arreglas todos los errores, tendrás que pagar de nuevo para que te hagan otras tres revisiones, y ese comprobante lo debes adjuntar a tu solicitud. Pero si en algún momento aclaras o corriges algo que la autoridad te señaló y te lo aceptan, ese intento no se cuenta como parte de las tres revisiones permitidas.
Texto oficial
Artículo 192.- Con el objeto de agilizar y simplificar el procedimiento y comprobar que la información del estudio de daño ambiental sea la mínima suficiente para emitir el dictamen correspondiente, la DGEIRA implementará un proceso de revisión previa, el cual consistirá en la aplicación de una lista de chequeo por parte del área encargada de la evaluación, luego de lo cual se determinará lo siguiente: I. El ingreso del Estudio de Daño Ambiental para la emisión del dictamen correspondiente, cuando no se detecte algún faltante de la lista de chequeo; o II. Informar a la promovente las omisiones, deficiencias, insuficiencias o inconsistencias detectadas que debe subsanar, haciendo entrega de una copia de la lista de chequeo, donde se indican los faltantes. En caso de exceder el número de tres revisiones previas sin que la promovente subsane la totalidad de las inconsistencias detectadas en las listas de chequeo respectivas, deberá realizar nuevamente el pago de derechos respectivo por tres revisiones más, mismo que deberá anexar a su solicitud. En los casos en que la promovente aclare o rectifique alguna de las observaciones realizadas por la autoridad en la lista de chequeo, y se concluya que dichas observaciones no son aplicables o que el requisito respectivo se tiene por subsanado, dicha revisión no será cuantificada para efectos de lo referido en el párrafo que antecede y se determinará alguno de los supuestos previstos en las fracciones I y II del presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.