Artículo 193 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un estudio de daño ambiental sin haber corregido antes las observaciones que te hizo la autoridad, y además falta información básica para poder emitir un dictamen, la DGEIRA (que es la oficina ambiental) tiene cinco días hábiles para notificarte. En esa notificación te darán una lista de lo que falta y te darán máximo cinco días hábiles para corregirlo, sin posibilidad de pedir más tiempo. Si no arreglas todo dentro de ese plazo, la autoridad ambiental le pedirá a los inspectores que inicien un proceso para sancionarte. También le avisará a la Procuraduría Ambiental para que inicie un juicio por responsabilidad ambiental, según lo marca la ley de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 193.- En caso de que la promovente solicite por escrito el ingreso del Estudio de Daño Ambiental sin haber atendido previamente las observaciones derivadas de la revisión previa, cuando la información o documentación no sea la mínima suficiente para la emisión del Dictamen de Daño Ambiental, la DGEIRA emitirá la prevención respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, entregando la lista de chequeo correspondiente y otorgando un plazo improrrogable no mayor a cinco días hábiles para la atención de las observaciones. Cuando la promovente no atienda totalmente la prevención en tiempo y forma, la autoridad reguladora en materia ambiental solicitará a la autoridad en materia de inspección y vigilancia ambiental el inicio del procedimiento administrativo sancionador y dará parte a la Procuraduría para efectos del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.