Artículo 89 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe publicar las reglas generales para prevenir, reducir y reparar los daños ecológicos causados por proyectos que solo necesitan avisar que cumplen con la ley. También debe dar a conocer los criterios de sustentabilidad (formas de cuidar el ambiente a largo plazo) y actualizar todo esto cada año. Pero eso no le quita la facultad de pedir medidas especiales para cada proyecto en particular, cuando lo revise y evalúe. Siempre debe basarse en lo que dice la Ley, el Reglamento y otras normas aplicables.
Texto oficial
Artículo 89.- La Secretaría publicará las medidas generales de prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales derivados de las obras o actividades sujetas a la presentación de una declaratoria de cumplimiento ambiental; así como, los criterios de sustentabilidad aplicables, debiendo realizar su actualización de manera anual; lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría para establecer otras medidas de atención a los impactos ambientales y criterios de sustentabilidad, en la revisión y evaluación de la declaratoria de cumplimiento ambiental de cada proyecto en particular, considerando las disposiciones, principios y criterios establecidos en la Ley, el presente Reglamento y la demás normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.