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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe publicar las reglas generales para prevenir, reducir y reparar los daños ecológicos causados por proyectos que solo necesitan avisar que cumplen con la ley. También debe dar a conocer los criterios de sustentabilidad (formas de cuidar el ambiente a largo plazo) y actualizar todo esto cada año. Pero eso no le quita la facultad de pedir medidas especiales para cada proyecto en particular, cuando lo revise y evalúe. Siempre debe basarse en lo que dice la Ley, el Reglamento y otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 89.- La Secretaría publicará las medidas generales de prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales derivados de las obras o actividades sujetas a la presentación de una declaratoria de cumplimiento ambiental; así como, los criterios de sustentabilidad aplicables, debiendo realizar su actualización de manera anual; lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría para establecer otras medidas de atención a los impactos ambientales y criterios de sustentabilidad, en la revisión y evaluación de la declaratoria de cumplimiento ambiental de cada proyecto en particular, considerando las disposiciones, principios y criterios establecidos en la Ley, el presente Reglamento y la demás normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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