Artículo 90 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por descuido, mala fe o con la intención de engañar a las autoridades, presentas un documento falso llamado "declaratoria de cumplimiento ambiental" cuando en realidad debiste entregar otro trámite como una manifestación de impacto ambiental, un informe preventivo o un estudio de riesgo, la autoridad va a tratar ese documento como si nunca lo hubieras entregado. Además, no importa que señales que ya cumpliste, igual te pueden aplicar medidas de seguridad o sanciones que están en la ley y en este reglamento.
Texto oficial
Artículo 90.- En aquellos casos que, por negligencia, dolo, mala fe o pretendiendo inducir al error a la autoridad, se ingrese una declaratoria de cumplimiento ambiental, cuando lo procedente es la presentación de una manifestación de impacto ambiental general o específica, informe preventivo, estudio de riesgo o estudio de daño ambiental, dicha declaratoria se tendrá por no presentada, independientemente de las medidas de seguridad y sanciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. CAPÍTULO XV DE LA REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.