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Artículo 91 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo la Secretaría revisará tus documentos para un trámite. Primero, checarán que tengas todo lo necesario usando una lista, y pueden hacerlo por internet. Si todo está completo, en máximo 10 días hábiles te dirán que ya pasó tu solicitud. Si falta algo, te avisarán qué tienes que corregir y te darán una copia de la lista con lo que hace falta. Si después de 3 revisiones aún no arreglas todo, tendrás que pagar de nuevo el derecho por otras 3 revisiones. Pero si aclaras algún error que no era válido, esa revisión no cuenta como intento.

Texto oficial

Artículo 91.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley, con el objeto de agilizar y simplificar el procedimiento de evaluación y comprobar que la información y documentación sea la mínima suficiente, la Secretaría implementará un proceso de revisión previa; el cual, podrá realizarse a través de medios digitales o tecnologías de la información y consistirá en la aplicación de una lista de chequeo por parte del área encargada de la evaluación, luego se determinará, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, lo siguiente: I. El ingreso del trámite para su evaluación correspondiente, cuando no se detecte algún faltante de la lista de chequeo; o II. Informar a la promovente las omisiones, deficiencias, insuficiencias o inconsistencias detectadas que debe subsanar, haciendo entrega de una copia de la lista de chequeo, donde se indican los faltantes. En caso de exceder el número de tres revisiones previas sin que la promovente subsane la totalidad de las inconsistencias detectadas en las listas de chequeo respectivas, el interesado deberá realizar nuevamente el pago de derechos respectivo por tres revisiones más, mismo que deberá anexar a su solicitud. En los casos en que la promovente aclare o rectifique alguna de las observaciones realizadas por la autoridad en la lista de chequeo, y se concluya que dichas observaciones no son aplicables o que el requisito respectivo se tiene por subsanado, dicha revisión no será cuantificada para efectos de lo referido en el párrafo que antecede y se determinará alguno de los supuestos previstos en las fracciones I y II del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.