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Artículo 198 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sigue construyendo o haciendo actividades de su proyecto mientras se revisa su Estudio de Daño Ambiental, sin haber recibido el permiso de impacto ambiental, el gobierno puede cerrar temporalmente el lugar. Además, empezará un proceso para multar o castigar al responsable por la falta administrativa. También se iniciará un juicio para exigirle que repare el daño que haya causado al medio ambiente, según lo que marca la ley local.

Texto oficial

Artículo 198.- En caso de que durante el procedimiento de evaluación del Estudio de Daño Ambiental se constate que, a partir de la presentación del estudio, la promovente continuó con la ejecución de las obras o actividades del proyecto sin autorización de impacto ambiental, la Secretaría a través de la autoridad en materia de inspección y vigilancia ambiental realizará la clausura respectiva y se solicitará el inicio del procedimiento administrativo sancionador; así como, el inicio del procedimiento judicial previsto en la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.