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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
199

Artículo 199 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que primero se hace un estudio para ver el daño ambiental. Después de revisarlo, la DGEIRA (que es la oficina encargada) va a emitir un dictamen, o sea, un documento oficial donde se dice cómo quedó el daño. En ese documento, van a definir cómo reparar el daño causado, ya sea arreglando físicamente el lugar, haciendo algo equivalente o pagando una cantidad de dinero calculada para compensar el daño. Esto se hace sin importar si también hay castigos penales o multas administrativas por separado.

Texto oficial

Artículo 199.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, derivado de la evaluación del estudio de daño ambiental respectivo, la DGEIRA emitirá el Dictamen de Daño Ambiental; en el cual, determinará las medidas de reparación del daño ocasionado o las medidas de compensación física, equivalente o económica mediante la estimación de la cuantificación económica para la reparación del daño ambiental ocasionado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 58) ↗

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