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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14424/200
Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
200

Artículo 200 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Dictamen de Daño Ambiental es un documento técnico que sirve para corregir o reparar el daño que ya se hizo al medio ambiente, pero no arregla los problemas legales de las obras o actividades que se hayan realizado. Esto quiere decir que, aunque lo uses, no vas a regularizar tu situación legal ni obtener permisos para seguir operando. Además, aunque se emita este dictamen, las autoridades aún pueden aplicar medidas de seguridad o sanciones por lo que hiciste mal.

Texto oficial

Artículo 200.- En todo caso, el Dictamen de Daño Ambiental tiene la naturaleza de un instrumento técnico correctivo para la reparación o compensación de los daños ocasionados; por lo que, de ninguna manera resuelve la situación jurídica para regularizar las obras o actividades realizadas y las que se pretendan realizar; asimismo, se emite sin perjuicio de las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.