Artículo 197 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (una dependencia ambiental) puede enviar inspectores a hacer una visita técnica para revisar los papeles de un Estudio de Daño Ambiental. Esto lo hacen para checar que lo que dice el estudio sea cierto, ya sea antes o durante el proceso de evaluación. Si encuentran algo raro, como que la solicitud o el estudio no coinciden con los hechos, o ven que se está violando alguna ley ambiental, levantan un acta que servirá como prueba. Estas visitas deben hacerse siguiendo las reglas básicas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Pero aunque no se hagan estas visitas, el proceso de evaluación no se detiene.
Texto oficial
Artículo 197.- La DGEIRA a través de la autoridad reguladora podrá ordenar la realización de visitas de reconocimiento técnico documental a fin de constatar el contenido del Estudio de Daño Ambiental, ya sea durante la revisión previa del estudio respectivo; o bien, durante el procedimiento de evaluación, levantando un acta circunstanciada de la visita de reconocimiento, en la que se asienten las observaciones realizadas. Si durante la visita se identificara cualquier inconsistencia de la solicitud o el estudio de daño ambiental y sus anexos, con los hechos o se detecte alguna probable violación a la normatividad ambiental, el acta circunstanciada que se levante hará prueba en términos de la Ley. Los reconocimientos técnicos previstos en el presente artículo deberán realizarse conforme a las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. La falta de realización de visitas de reconocimiento técnico no será motivo de interrupción del procedimiento administrativo de evaluación del estudio de daño ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.