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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
196

Artículo 196 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al revisar el estudio de daño ambiental, la autoridad (DGEIRA) ve que falta información o hay datos inconsistentes que no le permitan evaluarlo bien, te puede pedir que aclares o corrijas lo que entregaste. Te darán un plazo máximo de 20 días hábiles para que mandes lo que te pidan. Si no entregas la información en ese tiempo, la autoridad va a emitir su dictamen usando solo lo que tenga en el expediente, basándose en el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 196.- Para allegarse de mayores elementos y mejor proveer en la evaluación del Estudio de Daño Ambiental; o bien, cuando se presenten inconsistencias técnicas que impidan la evaluación del mismo, la DGEIRA podrá requerir a la promovente para que presente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de su contenido; otorgando un plazo no mayor a veinte días hábiles para la presentación de lo requerido. Cuando no se presente la información en el plazo concedido, la DGEIRA procederá a emitir el dictamen de daño ambiental que corresponda, con los elementos con que cuente en el expediente y tomando en consideración lo establecido en el artículo que antecede.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 58) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.