Artículo 195 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) revise tu Estudio de Daño Ambiental, si ve que falta información técnica o que el método que usaste no está completo, ella puede usar sus propias herramientas para llenar esos huecos. Por ejemplo, puede usar ecuaciones, mapas digitales, sistemas de geografía o cualquier tecnología actual para calcular mejor cómo reparar el daño o cuánto dinero se necesita para arreglarlo. Todo esto lo hace con base en las leyes ambientales vigentes. Además, aunque no existan normas ambientales específicas para tu caso, eso no te quita la responsabilidad de reparar el daño que causaste.
Texto oficial
Artículo 195.- En la evaluación del Estudio de Daño Ambiental, la DGEIRA analizará la información y documentación presentada por la promovente y en caso de que los datos proporcionados o la metodología propuesta en el Estudio de Daño Ambiental contengan deficiencias o insuficiencias de carácter técnico, para mejor proveer en la emisión del Dictamen de Daño Ambiental, la DGEIRA se podrá auxiliar de las metodologías que considere más adecuadas a cada materia de acuerdo con el factor ambiental dañado, como el uso de ecuaciones algebraicas y funcionales, tabuladores, sistemas de información geográfica y geomática, archivos digitales o los obtenidos por cualquier medio cibernético, telemático; así como, cualquier otro elemento producido por la ciencia y la tecnología que pueda producir convicción, considerando valores, costos y tabuladores vigentes al momento de la presentación del Estudio de Daño Ambiental; armonizando lo anterior con la legislación y normatividad ambiental aplicable, con la finalidad de estimar con mayor precisión las medidas de reparación correspondientes; o bien, la cuantificación económica de la inversión que será destinada a la reparación del daño ambiental. La falta de expedición de las normas ambientales referidas en el párrafo que antecede no representará impedimento para determinar la existencia y determinación del daño ambiental ni eximirá a la persona responsable, de su obligación de llevar a cabo la reparación integral del daño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.