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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tercero Especializado (la persona o empresa encargada del trabajo) tiene que armar y seguir un plan para informar a la comunidad, siguiendo las reglas de la Ley y del Reglamento. Ese plan debe cumplir con dos principios: ser completo y que todo tenga coherencia (exhaustividad y congruencia). También debe aplicar la perspectiva de género y los derechos humanos en todo el proceso, es decir, al recabar información, analizar impactos sociales y proponer medidas para atenderlos. Todos esos datos deben desglosarse y revisarse tomando en cuenta este principio, y lo que se haga en campo debe reflejarse en el Informe Final.

Texto oficial

Artículo 56.- El Tercero Especializado deberá construir la metodología presentada para el Proceso Informativo Comunitario, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento, atendiendo a los siguientes principios: I. Exhaustividad y congruencia; y II. Transversalidad de la perspectiva de género y derechos humanos contemplando que la información, impactos sociales y medidas de atención propuestas, deberán de ser identificadas, recabadas, integradas, desagregadas y analizadas conforme a este principio y correspondientes a su implementación en campo y los resultados vertidos en el Informe Final correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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