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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14424/55
Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Proceso Informativo Comunitario arranca cuando tú, como persona interesada, entregas un formato de solicitud ya llenado en la DGEIRA, que es la oficina encargada. Además del formato, debes adjuntar dos cosas: primero, los documentos que comprueben que la información que pusiste en el formato es cierta; segundo, una metodología o plan para llevar a cabo ese proceso informativo, siguiendo las reglas que emita la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 55.- El Proceso Informativo Comunitario inicia con la presentación del formato de solicitud correspondiente por parte del interesado ante la DGEIRA, debidamente requisitado, anexando: I. La documentación probatoria de los datos asentados en el formato de solicitud; y II. Metodología para llevar a cabo el Proceso Informativo Comunitario, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos que expida la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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