Artículo 54 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la agencia ambiental de la Ciudad (DGEIRA) decida que se debe hacer un Proceso Informativo Comunitario, la persona o empresa que quiera construir debe diseñarlo y ponerlo en marcha con ayuda de un experto externo llamado Tercero Especializado. En el caso de obras públicas, puede hacerlo directamente la dependencia encargada, dentro de lo que le toca según sus funciones. Este proceso se pide para proyectos que cumplan con al menos una de estas condiciones: que sean obras públicas cerca de áreas protegidas, barrancas, humedales o lagos en la Ciudad; que tengan más de 5 mil metros cuadrados de construcción en un edificio histórico o en una zona de conservación cultural; que necesiten un estudio de impacto ambiental; o que sean casas, comercios, centros nocturnos o industrias de entre 30 y 50 mil metros cuadrados. Eso sí, quedan fuera de esta obligación las obras públicas que solo busquen mejorar el medio ambiente, o los trabajos de reparación y mantenimiento de espacios públicos que no dañen árboles, áreas verdes ni recursos naturales de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 54.- En caso de que la DGEIRA determine la implementación de un Proceso Informativo Comunitario, el interesado deberá diseñarlo y operarlo, a través de un Tercero Especializado. En el caso de los proyectos de obra pública, podrá implementarse por las dependencias en el ámbito de sus competencias y atribuciones. La implementación de un Proceso Informativo Comunitario se determinará para aquellos Proyectos que se encuentren en uno o más de los siguientes supuestos: a. Proyectos de obra pública que colinden o se encuentren en Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas, Suelo de Conservación, barrancas, zonas de restauración ecológica, humedales y cuerpos de agua de competencia de la Ciudad de México. b. Proyectos de obra pública a partir de cinco mil metros cuadrados de superficie de construcción total que se pretendan construir en un inmueble catalogado como parte del patrimonio cultural urbano edificado; en un inmueble colindante con otro catalogado; en algún Área de Conservación Patrimonial; o en cualquier otro polígono de valor arqueológico, histórico o cultural. c. Proyectos de obra pública que se encuentren sujetos a evaluación de impacto ambiental a través de Manifestación de Impacto Ambiental o Informe Preventivo. d. Construcción de conjuntos habitacionales, conjuntos de usos mixtos, industria, centros comerciales, centros de espectáculos o similares que contemplen una superficie de construcción total menor a cincuenta mil y mayor a treinta mil metros cuadrados. Podrán quedar exentos de la realización de Proceso Informativo Comunitario las obras o actividades públicas que como único objetivo ostenten el de impactar de manera positiva en el medio ambiente, así como las de modificación, rehabilitación, sustitución de infraestructura, conservación, reparación y mantenimiento dirigidas al mejoramiento del espacio público y que con su realización no generen afectación de arbolado, área verde o área permeable o cualquier otro recurso natural del territorio de la Ciudad de México o existan impactos negativos significativos al medio ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.