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Artículo 53 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que construye un proyecto grande debe contratar a un experto externo (un Tercero Especializado) para que cree y maneje un sistema de atención a los vecinos. Este sistema debe incluir: un lugar para recibir quejas, un módulo de información fuera del terreno, un sitio web con datos actualizados del proyecto, y formas de contacto como teléfono, redes sociales y correo electrónico. Además, la empresa, a través de ese experto, tiene que entregar reportes periódicos sobre cómo va funcionando el sistema. Antes de empezar a operar, la empresa debe entregarle a la Secretaría un documento donde nombre al experto que se encargará de todo.

Texto oficial

Artículo 53.-La promovente deberá diseñar y operar un Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento, a través de un Tercero Especializado, para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos sociales establecidas en la resolución administrativa del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, que contemple como mínimo: I. Sistema de atención a quejas; II. Instalación de un módulo informativo fuera del predio; III. Sitio web con información actualizada sobre las actividades del Proyecto y el estatus de cumplimiento de sus medidas de atención; y IV. Medios de contacto: teléfono, redes sociales y correo electrónico. La promovente, por conducto del Tercero Especializado, deberá entregar informes periódicos sobre la operación del Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento que se establezcan en la resolución administrativa del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones. Previo a la operación del Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento, la promovente deberá ingresar ante la Secretaría, un escrito de designación del Tercero Especializado encargado de la operación. CAPÍTULO VIII DEL PROCESO INFORMATIVO COMUNITARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.