Artículo 53 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que construye un proyecto grande debe contratar a un experto externo (un Tercero Especializado) para que cree y maneje un sistema de atención a los vecinos. Este sistema debe incluir: un lugar para recibir quejas, un módulo de información fuera del terreno, un sitio web con datos actualizados del proyecto, y formas de contacto como teléfono, redes sociales y correo electrónico. Además, la empresa, a través de ese experto, tiene que entregar reportes periódicos sobre cómo va funcionando el sistema. Antes de empezar a operar, la empresa debe entregarle a la Secretaría un documento donde nombre al experto que se encargará de todo.
Texto oficial
Artículo 53.-La promovente deberá diseñar y operar un Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento, a través de un Tercero Especializado, para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos sociales establecidas en la resolución administrativa del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, que contemple como mínimo: I. Sistema de atención a quejas; II. Instalación de un módulo informativo fuera del predio; III. Sitio web con información actualizada sobre las actividades del Proyecto y el estatus de cumplimiento de sus medidas de atención; y IV. Medios de contacto: teléfono, redes sociales y correo electrónico. La promovente, por conducto del Tercero Especializado, deberá entregar informes periódicos sobre la operación del Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento que se establezcan en la resolución administrativa del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones. Previo a la operación del Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento, la promovente deberá ingresar ante la Secretaría, un escrito de designación del Tercero Especializado encargado de la operación. CAPÍTULO VIII DEL PROCESO INFORMATIVO COMUNITARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.