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Artículo 52 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la evaluación de impacto social ya está lista y en el expediente, la DGEIRA (que es la oficina de gobierno encargada) tiene máximo 10 días hábiles después de avisarte para resolver si todo está bien o no. Con esa resolución, puede hacer tres cosas: primero, validar el proceso de consulta vecinal para construcciones grandes, siempre que cumpla con ciertos requisitos de calidad y honestidad; segundo, pedir que se repita alguna parte del proceso si notas que no se siguió correctamente lo acordado; o tercero, invalidar todo si encuentra mentiras, fallas graves, o si no se tomaron en cuenta las opiniones de los vecinos para mejorar el proyecto.

Texto oficial

Artículo 52.- Una vez integrada la evaluación de impacto social al expediente correspondiente, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la notificación, la DGEIRA emitirá la resolución administrativa correspondiente, mediante la que podrá: I. Validar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento, así como con los criterios de coherencia, rigurosidad, fiabilidad o razonamiento y método en la información, actividades desarrolladas y documentación presentada, estableciendo las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos sociales que correspondan; II. Ordenar la repetición de alguna Fase del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones en caso de que se identifique incumplimiento en la metodología presentada con las acciones efectuadas en campo de acuerdo con el artículo 42 del presente Reglamento; e III. Invalidar el Proceso de Consulta Vecinal, cuando: A) Se detecte falsedad, incoherencia, falta de rigurosidad, fiabilidad, razonamiento y método en cualquiera de las fases del Proceso; o bien, alguna violación a la normatividad ambiental; B) Durante la fase de construcción de acuerdos, la promovente no considere los resultados de la fase de toma de opinión para realizar los ajustes correspondientes al Proyecto y medidas de atención social propuestas; y C) El Proceso no haya cumplido con la totalidad de las fases o con lo ordenado en apego a la fracción II del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.