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Artículo 57 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud con todos los documentos que pide, la DGEIRA (la oficina encargada) va a revisar que todo esté completo, correcto y que se entienda bien. Si todo está en orden, en máximo 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) te aceptarán el trámite y abrirán tu expediente. Pero si falta algo, hay errores o la información no es clara, te notificarán una sola vez para que corrijas los problemas en los siguientes 5 días hábiles. Si no arreglas todo a tiempo, tu solicitud se considerará como si nunca la hubieras presentado. En caso de que sí corrijas todo a tiempo, la oficina tendrá otros 5 días hábiles para aceptarla y empezar el proceso comunitario de información.

Texto oficial

Artículo 57.- Una vez presentado el formato de solicitud y sus anexos, la DGEIRA revisará que la información proporcionada y la documentación corresponda a la requerida; asimismo, que esté completa y legible; una vez realizado lo anterior, determinará, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, lo siguiente: A. El ingreso de la solicitud y la integración del expediente correspondiente, en caso de que el formato de solicitud y sus anexos se presenten completos y en cumplimiento de los requisitos formales de admisión; o B. La prevención por única ocasión, en caso de detectarse omisiones, incoherencias, falta de rigurosidad, fiabilidad y/o razonamiento y método en la información o documentación presentada para que, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación, la promovente subsane la falta. En el supuesto de que en el plazo señalado no se subsane la prevención, se tendrá por no presentada dicha solicitud de ingreso. Cuando la promovente subsane totalmente dicha prevención en el término otorgado, se procederá al ingreso de la solicitud y la integración del expediente en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores. Una vez ingresada la solicitud e integración del expediente dentro de los cinco días hábiles siguientes, la promovente, por conducto del Tercero Especializado, deberá iniciar la implementación de las Fases del Proceso Informativo Comunitario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.