Artículo 19 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que trabajan en proyectos que afectan el medio ambiente tienen que hacer reportes periódicos para la Secretaría de Medio Ambiente. En esos reportes deben explicar si están cumpliendo con todas las condiciones y medidas que les pusieron para evitar o reducir el daño ecológico. También deben checar personalmente el lugar del proyecto y llevar una bitácora (como un cuaderno de notas) con todo lo que hacen para cumplir. Al final, tienen que entregar esa información a la DGEIRA usando los formatos oficiales que ella pida.
Texto oficial
Artículo 19.- Los prestadores de servicios de impacto ambiental deberán elaborar los informes de seguimiento de condicionantes en los que se reporte el cumplimiento de todas y cada una de las condicionantes y medidas de prevención, mitigación o compensación de impactos ambientales que hubiere establecido la DGEIRA en las autorizaciones en materia de impacto ambiental; así como, los informes de cumplimiento de las medidas de reparación o compensación establecidas en los dictámenes de daño ambiental, debiendo realizar visitas al sitio de intervención y asentar en una bitácora de campo las actividades realizadas por la promovente para el cumplimiento de dichas medidas, con la finalidad de constatar su cumplimiento, informando ante la DGEIRA conforme a los formatos y mecanismos que para tales efectos ésta determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.