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Artículo 18 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que ofrece servicios de impacto ambiental (como estudios o trámites) miente o da información falsa en cualquier etapa del proceso, ya sea antes, durante o después de que se dé una resolución, él y la persona o empresa que promueve el proyecto serán responsables juntos. Esto significa que pueden recibir multas o castigos que están marcados en la ley, y además la autoridad ambiental (DGEIRA) les va a negar el permiso o cancelar el trámite. También pueden enfrentar otras sanciones administrativas o hasta penales, dependiendo del caso.

Texto oficial

Artículo 18.- En caso de falsedad en la información proporcionada, ya sea en el proceso de revisión previa, en el procedimiento de evaluación o bien, posterior a la resolución que al efecto se emita, el prestador de servicios de impacto ambiental será corresponsable con la promovente y se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, y la DGEIRA procederá a negar la autorización solicitada o a la cancelación del trámite de evaluación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a las que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.