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Artículo 17 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que evalúan el impacto ambiental de un proyecto tienen que ir físicamente al terreno donde se planea hacer la obra. Esto es para verificar que lo que dijeron los que promueven el proyecto sea cierto y que el lugar tenga las características que mencionaron. Si descubren que la información es falsa, hay inconsistencias, o ya empezaron a construir sin permiso, deben reportarlo por escrito a la DGEIRA (la autoridad ambiental). Además, tienen que entregar un informe detallado explicando todo lo que encontraron.

Texto oficial

Artículo 17.- Los prestadores de servicios de impacto ambiental deberán realizar visitas de reconocimiento técnico en los predios o sitios donde se pretenden realizar los proyectos, con la finalidad de constatar sus características y la información proporcionada por las promoventes; en caso de detectar inconsistencias o falsedad de la información; o bien, la realización de obras o actividades sin autorización previa, deberán dar aviso por escrito ante la DGEIRA, adjuntando el informe de reconocimiento técnico en el que se describan de manera circunstanciada los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.