Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que hacen estudios de impacto ambiental deben seguir estas reglas: hacer los estudios y reportes exactamente como lo pide la ley y las normas oficiales mexicanas; si ven que un proyecto puede dañar árboles o áreas verdes, deben recomendar cambios en el diseño para evitarlo. También tienen que decirle al cliente qué medidas sirven para prevenir, reducir o reparar el daño al ambiente, y no pueden dar información falsa ni cometer errores. Si detectan un riesgo grave o daño al ambiente o la salud, deben avisar de inmediato a la autoridad, y no pueden trabajar si hay un conflicto de intereses, como un beneficio personal.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental se encuentran obligados a: I. Elaborar los estudios de impacto ambiental, estudios de daño ambiental, informes de seguimiento, informes finales y demás documentación relacionada, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas ambientales para la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables; II. Recomendar a las promoventes la adecuación del diseño arquitectónico en caso de posible afectación de arbolado o área verde; o de las modificaciones que requiera el proyecto para prevenir o minimizar los impactos ambientales adversos; III. Informar a las promoventes sobre las medidas de prevención, mitigación, compensación o reparación que resulten más adecuadas; además de los efectos ambientales negativos derivados de las obras o actividades pretendidas o realizadas, según corresponda; IV. Abstenerse de presentar información falsa o de cometer errores técnicos; V. Abstenerse de prestar sus servicios cuando exista conflicto de intereses; VI. Informar de inmediato a la Secretaría sobre la existencia de riesgos ambientales inminentes o daños graves al ambiente, los recursos naturales o la salud pública, que detecte con motivo de la prestación de sus servicios; VII. Abstenerse de declarar ante la autoridad con dolo o falsedad de información para elaborar una Declaratoria de Cumplimiento Ambiental de una parte de un proyecto constructivo mayor en el que la suma de sus etapas constructivas en conjunto, requieran de una Manifestación de Impacto Ambiental; y VIII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.