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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que, aparte de los prestadores de servicios de impacto ambiental (que son empresas o personas autorizadas para hacer estos estudios), también las universidades, institutos de investigación y colegios de profesionistas expertos en el tema pueden hacer estudios de impacto ambiental. Eso sí, tanto la persona o empresa que pide el estudio (el promovente) como los que lo elaboran son responsables de lo que diga el documento. Además, cada hoja del estudio debe ir firmada a mano por los responsables de hacerlo.

Texto oficial

Artículo 15.- Además de los prestadores de servicios de impacto ambiental, las instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales especialistas en la materia, podrán elaborar los estudios de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, existiendo una corresponsabilidad con la promovente respecto del contenido del documento, debiendo firmar autógrafamente cada página del estudio o informe respectivo por las personas responsables de su elaboración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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