Artículo 174 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las autoridades vean que un proyecto o actividad está dañando el ambiente, van a ordenar medidas para evitar más daños, reparar lo que ya se afectó, o compensar el daño con algo equivalente positivo para la naturaleza. Por ejemplo, si una construcción está contaminando un río, pueden obligar a limpiarlo o a crear un espacio verde del mismo valor ecológico. Esas medidas se aplican de inmediato para proteger el aire, el agua, los animales y las plantas. Y la autoridad debe seguir este orden de prioridades al decidir qué hacer.
Texto oficial
Artículo 174.- Para los efectos del presente Capítulo, las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación tendrán por objeto evitar que se sigan ocasionando afectaciones al ambiente, los ecosistemas o sus elementos; restablecer las condiciones de los recursos naturales, que hubieren resultado afectados por obras o actividades; así como generar un efecto positivo alternativo y equivalente a los efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus elementos que se hubieren identificado en los procedimientos de inspección. En la determinación de las medidas señaladas, la autoridad deberá considerar el orden a que se refiere este precepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.