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Artículo 175 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te imponen una medida correctiva o urgente (por ejemplo, cerrar tu negocio o suspender una actividad), tienes 5 días hábiles para proponer una alternativa a la autoridad que te la aplicó. El plazo empieza a contar un día después de que te notifiquen oficialmente la medida. Tu propuesta debe estar bien explicada y buscar cumplir los mismos objetivos que la medida original.

Texto oficial

Artículo 175.- La promovente, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del acto administrativo mediante la cual se impongan medidas correctivas o de urgente aplicación, podrá presentar ante la autoridad competente una propuesta para la realización de medidas alternativas a las ordenadas por aquélla, siempre que dicha propuesta se justifique debidamente y busque cumplir con los mismos propósitos de las medidas ordenadas por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.