Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 176 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona o empresa que tiene permiso para hacer un proyecto que afecta al medio ambiente no cumple con lo que prometió en ese permiso, el gobierno puede tomar medidas para detener el daño de inmediato. Además de eso, también puede obligarlos a reparar el daño y aplicarles multas o castigos. Todo esto no quita que las personas afectadas puedan demandarlos por la vía civil o penal si hubo delitos o daños graves.

Texto oficial

Artículo 176.- Cuando el responsable de una obra o actividad autorizada en materia de impacto ambiental o riesgo incumpla con las condiciones previstas en la autorización, la Secretaría ordenará la imposición de las medidas de seguridad que correspondan, independientemente de las medidas correctivas y las sanciones a las que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.