Artículo 177 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una inspección te obligan a aplicar medidas de seguridad, correctivas o urgentes, tienes que avisar a la autoridad cuando las cumplas. Ese aviso lo debes dar máximo en cinco días hábiles después de que se venza el plazo que te dieron para hacerlas. O sea, primero haces lo que te ordenaron y luego, en menos de una semana de trabajo, les dices que ya quedó.
Texto oficial
Artículo 177.- Si como resultado de una visita de inspección se ordena la imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación, el inspeccionado deberá notificar a la autoridad del cumplimiento de cada una, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido por aquélla para su realización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.