Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14424/178
Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
178

Artículo 178 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si arreglas el problema que te señalaron o cumples con lo que te pidieron antes de que la autoridad te multe, y además le avisas que ya lo hiciste, eso se toma como un "atenuante", o sea, que te pueden bajar la multa o hacerla menos severa. Básicamente, si corriges a tiempo el error, la autoridad te lo reconoce para que no te castiguen tan fuerte.

Texto oficial

Artículo 178.- Cuando el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, y lo haga del conocimiento de dicha autoridad, ésta deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.