Artículo 178 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si arreglas el problema que te señalaron o cumples con lo que te pidieron antes de que la autoridad te multe, y además le avisas que ya lo hiciste, eso se toma como un "atenuante", o sea, que te pueden bajar la multa o hacerla menos severa. Básicamente, si corriges a tiempo el error, la autoridad te lo reconoce para que no te castiguen tan fuerte.
Texto oficial
Artículo 178.- Cuando el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, y lo haga del conocimiento de dicha autoridad, ésta deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.