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Artículo 179 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que si alguien comete una infracción relacionada con el impacto ambiental, esa persona puede ser sancionada. También, si varias personas o empresas tienen que cumplir juntas con una medida de la autoridad, todas son responsables de cualquier falta y de la multa o castigo que les pongan. Además, los consultores o expertos en impacto ambiental que cometan infracciones también pueden ser sancionados. En pocas palabras, cualquiera que incumpla las reglas sobre el medio ambiente puede recibir un castigo.

Texto oficial

Artículo 179.- Podrán ser sancionados en materia de impacto ambiental por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en la Ley y en este Reglamento, las personas que resulten responsables de las mismas. En el caso de que el cumplimiento de una medida o condicionante establecida por la Secretaría corresponda a varias personas físicas o morales conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, podrán ser sancionados los prestadores de servicios de impacto ambiental o los terceros especializados que resulten responsables de hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en la Ley y en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.