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Artículo 180 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con las reglas o condiciones que se pusieron al darle permiso para hacer un proyecto que afecta al medio ambiente, la autoridad encargada de vigilar puede empezar un proceso para sancionarlo. También, la autoridad que dio el permiso puede pedirle a la de vigilancia que inicie ese proceso si, al darle seguimiento al proyecto, se da cuenta de que la persona o empresa que lo está haciendo no está cumpliendo o está violando las leyes ambientales.

Texto oficial

Artículo 180.- El procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de medidas y condicionantes establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental se iniciará por la autoridad competente en materia de inspección y vigilancia ambiental de la Secretaría. Asimismo, la autoridad reguladora que emitió la autorización de impacto ambiental podrá solicitar a la autoridad en materia de inspección y vigilancia ambiental que inicie el procedimiento administrativo sancionador cuando, derivado del seguimiento al cumplimiento de la referida autorización, se observe que las actuaciones de la promovente pueden constituir algún posible incumplimiento de la misma o violaciones a la normatividad ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.