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Artículo 181 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades quieran castigarte por alguna falta administrativa, están obligadas a seguir ciertas reglas básicas para que todo sea justo. Estas reglas están escritas en la Constitución, las leyes y este Reglamento. Por ejemplo, deben avisarte por escrito que comenzaron un proceso en tu contra, explicarte qué puede pasarte, darte chance de presentar pruebas para defenderte, permitirte dar tus razones y, al final, decirte su decisión por escrito.

Texto oficial

Artículo 181.- En el procedimiento administrativo sancionador se deberá cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley, el presente Reglamento, y en los ordenamientos jurídicos aplicables, de manera general se deberá prever en el procedimiento la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; la oportunidad de alegar; y la emisión de la resolución administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.