Artículo 81 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cumplir con la ley, cuando pidas permiso para hacer una obra o actividad que pueda afectar el ambiente, debes presentar un documento llamado **Manifestación de Impacto Ambiental**. Ese documento debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: - Tu información como solicitante: nombre completo o de tu empresa, tu nacionalidad, quién te representa legalmente (si aplica), una dirección donde te puedan mandar notificaciones oficiales, tu correo electrónico y teléfono. - Los datos de la persona o empresa que hizo el estudio, la cual debe estar registrada en el Padrón de Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental (una lista de especialistas autorizados), la fecha en que terminó el estudio y una declaración firmada donde juren que la información es verdadera. - Una descripción detallada del proyecto, desde cómo eligieron el terreno, hasta la construcción, operación y el abandono del sitio, incluyendo: la ubicación exacta del predio con medidas y colindancias, los planos, los tipos de obras, los recursos naturales que usarán (como agua, electricidad y combustible), la maquinaria y trabajadores necesarios, los residuos y emisiones que generarán, y cuánto dinero invertirán, especialmente en medidas para cuidar el ambiente. - Un calendario con las fechas de cada etapa del proyecto (preparación del terreno, construcción, operación, abandono y restauración). - Planes para manejar todos los residuos (basura, escombros, sustancias especiales) que se generen durante el proyecto.
Texto oficial
Artículo 81.- Para dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley, la manifestación de impacto ambiental general deberá contener al menos la siguiente información: I. Datos generales de la persona física o moral que pretenda realizar la obra o actividad para la cual se solicita autorización: nombre o razón social, nacionalidad, representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y teléfono; II. Datos generales de la persona o personas responsables de la elaboración de la manifestación de impacto ambiental, debiendo pertenecer al Padrón de Prestadores de Servicios de Impacto Ambiental, fecha de conclusión de la elaboración y en su caso, indicar la persona moral a nombre de la que se realizó el estudio; asimismo, anexar la declaración firmada bajo protesta de decir verdad referida en el artículo 14 del presente Reglamento; III. Descripción del proyecto de la obra o actividad pretendida, desde la etapa de selección del sitio, preparación del sitio, construcción, montaje e instalaciones, operación o desarrollo de la obra o actividad, abandono y restauración de sitio, debiendo contener: 1. Localización georreferenciada del terreno requerido, incluyendo sus medidas, superficie, actividades realizadas anteriormente en el predio, la descripción de las colindancias y de las actividades realizadas en un radio de veinticinco metros respecto al predio, anexando los planos correspondientes; 2. Memoria descriptiva del proyecto considerando todas las etapas previstas para su ejecución, con cuadro de distribución de superficies del predio o sitio de intervención y del proyecto; incluyendo las características principales, niveles y usos del proyecto; 3. Tipos de obras o de actividades a desarrollar; 4. Descripción de los recursos naturales que serán afectados o aprovechados, requerimientos de agua potable, tratada o pluvial, energía eléctrica, combustible, en todas las etapas de la obra y el desarrollo de la actividad e indicando su origen; 5. Equipo y maquinaria que será utilizado, materiales, obras y servicios de apoyo, número de trabajadores a emplear, en su caso volúmenes de producción previstos; tanto en la etapa de preparación del sitio, excavación, construcción, así como en la operación de la obra o el desarrollo de la actividad; 6. Residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos de la excavación, demolición o construcción a generar, emisiones a la atmósfera, generación de emisiones sonoras, descargas de aguas residuales, y 7. Inversión prevista para la ejecución del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales. IV. Programa calendarizado de las distintas etapas del proyecto (preparación del sitio, excavación, construcción, montaje e instalaciones, operación o desarrollo de la obra o actividad, abandono y restauración de sitio); V. Planes para el manejo integral de los residuos que se prevén generar durante las diferentes etapas de ejecución de la obra o actividad: de la construcción y demolición, de manejo especial, sólidos urbanos, según corresponda; VI. Programa para el cierre de las obras o el cese de las actividades, incluyendo en su caso el programa de abandono y restauración del sitio; VII. Delimitación y caracterización del área de influencia del proyecto (área núcleo, área de amortiguamiento, área de influencia directa y área de influencia indirecta); VIII. Descripción de las características ambientales del predio o sitio de intervención donde pretende desarrollarse la obra o actividad y del área de influencia, considerando las características socioeconómicas, conforme a lo establecido en la Ley; IX. Vinculación jurídica del cumplimiento del proyecto con las normas y regulaciones ambientales, sobre uso del suelo y ordenamiento territorial en el predio o área de intervención; considerando los ordenamientos jurídicos aplicables al proyecto establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y Constitución Política de la Ciudad de México; Leyes federales y locales en materia ambiental, así como sus Reglamentos; Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y Normas Ambientales de la Ciudad de México; Programas, decretos, acuerdos o avisos; X. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto en sus distintas etapas, interrelacionando las características del proyecto con las del ambiente en las áreas núcleo, de amortiguamiento y de influencia directa e indirecta, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los impactos acumulativos, residuales, sinérgicos, significativos y relevantes, y determinando los indicadores ambientales del proyecto, incluyendo la metodología para su determinación; XI. Medidas de prevención, mitigación o compensación para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas del proyecto, incluyendo las medidas para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionaría su ejecución; así como, criterios de sustentabilidad a implementar; XII. Descripción de las alternativas que hayan sido estudiadas para el desarrollo o ubicación de la obra o actividad de que se trate, así como las razones que motivaron la decisión para optar por el proyecto presentado; XIII. En su caso, alternativas propuestas relacionadas con la adecuación o modificación del proyecto, como resultado de las medidas de prevención, mitigación o compensación para los impactos ambientales; XIV. Escenario modificado con la construcción y operación del proyecto; XV. Metodologías utilizadas y anexos técnicos que sustenten los datos asentados en la manifestación de impacto ambiental; dictámenes técnicos de arbolado o área verde; plano topográfico georreferenciado que incluya la sobreposición del proyecto, sus zonificaciones, restricciones y colindancias; planos arquitectónicos generales de conjunto, plantas, cortes y fachadas; memorias técnicas o descriptivas; videograbaciones o fotografías a color del interior y exterior del predio o sitio de intervención, así como de sus colindancias, que muestren las características ambientales más relevantes; imágenes satelitales, ortofotos o vuelos de DRON; estudio de mecánica de suelos; propuestas de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas ambientales para la Ciudad de México aplicables vigentes u otros mecanismos utilizados, según corresponda; XVI. Inventario de flora y fauna, en caso de predios con cobertura arbórea significativa; XVII. En caso de que la DGEIRA lo considere pertinente, el estudio de asoleamiento, insolación y sus efectos sobre la flora y la fauna; y XVIII. Demás disposiciones, lineamientos, formatos y guías que al efecto determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.