Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 142 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no es posible plantar árboles o crear áreas verdes dentro del terreno de un proyecto porque las obras van a dañar las plantas, entonces antes de tocar cualquier árbol o área verde ya existente, tienes que compensar plantando en otro lugar que esté cerca del proyecto o donde la DGEIRA (la autoridad ambiental) te indique. Además, debes avisar por escrito a la DGEIRA cuándo empezarás a plantar, dentro de los primeros diez días hábiles después de que te des cuenta de que no se puede plantar adentro.

Texto oficial

Artículo 142.- Cuando no sea técnicamente viable iniciar la plantación de arbolado o la creación de áreas verdes al interior del predio o sitio de intervención debido a que la ejecución de las obras y actividades del proyecto generarán condiciones desfavorables para el establecimiento y supervivencia de la plantación, deberá iniciarse, en todo caso y previo a la afectación de arbolado y área verde, con la compensación al exterior, dentro del área de influencia del proyecto o en otro sitio determinado por la DGEIRA, debiendo informar por escrito a la DGEIRA de la fecha de inicio de dichas actividades dentro de los diez días hábiles posteriores a que suceda dicho supuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.