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Artículo 141 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a talar árboles o quitar áreas verdes para un proyecto, primero tienes que plantar o restaurar el verde en otro lado. Eso debe hacerse antes de tocar el terreno original, y lo más cerca posible del lugar afectado o en la zona donde impacta tu obra. Solo si la autoridad ambiental (DGEIRA) te lo permite, podrías hacerlo en otro sitio. En el permiso que te den, van a poner las reglas y obligaciones que debes cumplir para compensar el daño.

Texto oficial

Artículo 141.- En todo caso, la compensación de arbolado o área verde respectiva deberá realizarse previo a la afectación, en el sitio más cercano posible al de la afectación o en el área de influencia del proyecto; por excepción podrá realizarse en otro sitio que determine la DGEIRA; para efectos de que se cumpla lo anterior, en la autorización correspondiente se establecerán las condicionantes y medidas compensatorias procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.