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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14424/140
Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te hagas una idea, cuando la autoridad revisa un proyecto (como una construcción o una obra), también tiene que decidir si se puede talar árboles o afectar áreas verdes. Esa decisión tiene que incluirse obligatoriamente en el permiso de impacto ambiental que emite la dependencia encargada (la DGEIRA). En pocas palabras, si pides permiso para un proyecto que afecta árboles o jardines, la respuesta sobre si está bien o mal debe venir escrita dentro de ese mismo permiso, no por separado.

Texto oficial

Artículo 140.- La autorización en materia de impacto ambiental de las obras o actividades sometidas a evaluación de la DGEIRA contendrá la resolución de la solicitud respectiva de afectación de arbolado o área verde.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 45) ↗

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