Artículo 139 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la DGEIRA (que es la dependencia encargada de evaluar estos permisos) revise tu solicitud para quitar árboles o áreas verdes, te va a dar una de tres respuestas. Puede **autorizarte** la afectación, pero con condiciones que debes cumplir según las leyes y reglas ambientales de la Ciudad de México. O también puede **autorizarte solo una parte** y ponerte condiciones, obligándote a modificar tu proyecto original. La tercera opción es que te **nieguen el permiso** si lo que quieres es tirar árboles que están protegidos. Esto aplica para árboles que sean patrimonio natural, cultural o biocultural, o árboles notables que la Secretaría de Ambiente haya señalado como especiales. También aplica para árboles nativos o endémicos (propios de la zona) que estén en buen estado, o cualquier especie que esté en riesgo de extinción o bajo protección especial, según las leyes mexicanas y listados científicos.
Texto oficial
Artículo 139.- Una vez evaluada, la DGEIRA resolverá la solicitud de afectación de arbolado o área verde, en la que podrá: I. Autorizar de manera condicionada la afectación conforme a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las normas ambientales para la Ciudad de México aplicables; II. Autorizar de manera parcial y condicionada la afectación conforme a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las normas ambientales para la Ciudad de México aplicables, sujetándose a la modificación del proyecto; o III. Negar la autorización solicitada, cuando se pretenda realizar el derribo de árboles declarados como patrimonio natural, cultural o biocultural; árboles notables en términos de lo que establezcan las normas ambientales que para tales efectos emita la Secretaría; así como, árboles que se encuentren en buenas condiciones pertenecientes a especies nativas, endémicas, sujetas a protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o cualquier régimen de protección que establezca la normatividad ambiental aplicable vigente o de especies que se consideren vulnerables conforme a las regulaciones y listados científicos nacionales e internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.