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Artículo 143 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tala un árbol o daña un área verde sin el permiso que exigen las autoridades, está obligado a reponer lo que destruyó y pagar por el daño que le hizo a la naturaleza. Aunque tenga permiso, si no cumple con las reglas marcadas en ese permiso o en la ley, también es responsable de restaurar el daño. Esto no quita que le puedan aplicar multas, sanciones o incluso castigos legales por su falta.

Texto oficial

Artículo 143.- La persona que realice derribo de arbolado o afectación de área verde sin contar previamente con la autorización respectiva, o que contando con ésta incumpla los requisitos y condiciones establecidos en la misma o en la normatividad aplicable, estará obligada a realizar la restitución máxima correspondiente prevista en dicha normatividad y a reparar los daños ambientales que con tal motivo hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones administrativas y judiciales respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.