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Artículo 144 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cortas árboles o afectas un área verde en la Ciudad de México, tienes que compensar el daño plantando árboles nativos (de la región) en otro lugar lo más cerca posible al que afectaste. Solo si no hay manera técnica o legal de hacerlo, puedes pedir permiso para cambiarlo por otra medida que ayude a conservar o restaurar el ambiente. Como último recurso, puedes pagar una compensación económica, que se deposita en el Fondo Ambiental Público para que ese dinero se use en plantar y mantener árboles en una zona cercana o donde decida el gobierno. El lugar para la compensación física debe elegirse lo más junto al área afectada, y solo por excepción la Secretaría puede autorizar otro sitio.

Texto oficial

Artículo 144.- Las personas que realicen el derribo de árboles o afectación de área verde deberán llevar a cabo la compensación física correspondiente considerando especies nativas y adecuadas al entorno, y sólo en los casos en que se justifique plenamente su imposibilidad técnica o jurídica, la promovente podrá solicitar la sustitución total o parcial por una medida de compensación equivalente que tendrá por objeto la preservación, conservación y restauración del recurso natural afectado, en última instancia y por excepción, se podrá optar por la compensación económica mediante la aportación al Fondo Ambiental Público a efecto de que se destine en acciones dirigidas a la plantación y mantenimiento de arbolado y áreas verdes, en el sitio más cercano posible al de la afectación o en el área de influencia del proyecto, por excepción podrá realizarse en otro sitio que determine la Secretaría. Los sitios para la realización de compensaciones físicas deberán determinarse lo más cercano posible al área de afectación, en el área de influencia del proyecto o, por excepción, en otro sitio que determine la Secretaría a través de la autoridad competente en materia de protección, conservación, mantenimiento y aprovechamiento sustentable de las áreas verdes en la Ciudad de México, de acuerdo con los programas de plantación, reforestación, forestación, conservación, restauración, mantenimiento, rehabilitación o creación de áreas verdes e infraestructura verde y considerando las características, contexto y entorno de los sitios viables para realizar la compensación, así como, los requisitos y disposiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas ambientales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.