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Artículo 145 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación equivalente solo se aplica si la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX confirma que es imposible plantar árboles o áreas verdes en el mismo lugar donde se hizo la obra o en sus alrededores, y además demuestra que esta otra medida va a ayudar más al medio ambiente. Las acciones de compensación deben hacerse lo más cerca posible de donde ocurrió el daño, pero en casos especiales se pueden hacer en otro lugar que la Secretaría indique, siguiendo sus planes de conservación y creación de áreas verdes.

Texto oficial

Artículo 145.- En todo caso, la compensación equivalente procederá siempre y cuando la Secretaría a través de la autoridad competente en materia de protección, conservación, mantenimiento y aprovechamiento sustentable de las áreas verdes en la Ciudad de México, valide la imposibilidad total o parcial de la ejecución de la compensación física en el área de influencia o en otro sitio susceptible de plantación y justifique que la medida equivalente representará mayores beneficios al ambiente. Las medidas de compensación equivalente deberán realizarse en el sitio más cercano posible al de la afectación o en el área de influencia del proyecto, por excepción podrán realizarse en otro sitio que determine la Secretaría de acuerdo con los programas de conservación, restauración, mantenimiento, rehabilitación o creación de áreas verdes e infraestructura verde.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.