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Artículo 146 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines de plantar árboles, podar, trasplantar o reparar áreas verdes (ya sea por daño temporal o por el mantenimiento que exige la ley), debes entregar a la DGEIRA un informe final de cada actividad. A ese informe tienes que adjuntar todos los comprobantes técnicos, como los dictámenes de los árboles que sembraste o podaste, y la validación de la Secretaría o la Alcaldía que autorizó el trabajo. En pocas palabras: al acabar, presenta los papeles que demuestren que hiciste todo correctamente.

Texto oficial

Artículo 146.- Una vez concluida la ejecución de actividades de compensación de arbolado o área verde, poda, trasplante o rehabilitación por afectación temporal de área verde; así como, cuando se concluya el mantenimiento realizado por el periodo establecido en las normas ambientales aplicables, la promovente deberá presentar ante la DGEIRA cada uno de los informes finales de su ejecución, adjuntando en cada caso la información y documentación técnica que compruebe las actividades realizadas, los dictámenes técnicos correspondientes de los árboles plantados, podados o trasplantados y de las áreas verdes creadas o rehabilitadas; así como, el documento en el que se valide la ejecución de tales actividades, emitido según corresponda, por la Secretaría o la Alcaldía respectiva en el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.