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Artículo 147 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tumbaste algunos árboles o afectaste un terreno verde para hacer un proyecto. Si ya no puedes plantar nuevos árboles en el mismo lugar o en otro sitio de la ciudad, puedes pedirle a la DGEIRA (una dependencia del gobierno) que te deje cumplir mediante “medida equivalente”. Esto significa que, en lugar de plantar, debes pagar o invertir el dinero equivalente que resulte del daño causado, y ese dinero se usará para cuidar o crear áreas verdes en la Ciudad de México. El proceso comienza cuando tú, como responsable, solicitas por escrito participar en un programa ambiental ya existente, explicando por qué es imposible plantar en el lugar original. La DGEIRA te asigna un programa específico si considera que tu medida equivalente traerá más beneficios al ambiente. Después debes confirmar por escrito que aceptas ese programa y enviar copia a la autoridad que te dio el permiso ambiental. Luego tendrás que contratar a un técnico especializado y a un supervisor externo para ejecutar las actividades del programa. La contratación debe hacerse por invitación a al menos tres candidatos, como dice la Ley de Obras Públicas de la CDMX. Finalmente, el técnico realiza el trabajo según lo acordado y tú debes presentar informes de seguimiento con los comprobantes. La DGSANPAVA (otra área del gobierno) se encarga de coordinar y supervisar todo para asegurar que se cumpla la compensación. Al final, cuando todo esté listo y verificado, te emitirán un documento que valida que ya cumpliste con tu obligación.

Texto oficial

Artículo 147.- En caso de que la DGEIRA determine, a solicitud de la promovente, la compensación mediante medida equivalente, el monto económico correspondiente resultante de la valoración de arbolado o área verde será aplicado por la promovente en la realización de actividades de conservación, restauración, mantenimiento, rehabilitación o creación de áreas verdes e infraestructura verde; así como, en beneficio de los servicios ambientales en la Ciudad de México; las acciones antes señaladas serán determinadas a solicitud de la promovente por la DGEIRA a través de la DGSANPAVA en materia de protección, conservación, mantenimiento y aprovechamiento sustentable de las áreas verdes, quien coordinará y supervisará las actividades, garantizando el estricto cumplimiento de la compensación de los impactos ambientales ocasionados por la afectación de arbolado o área verde y emitiendo el documento que valide la realización y conclusión de las acciones ejecutadas, cuando estás se hayan realizado en los términos solicitados y cumpliendo con la normatividad ambiental aplicable. De manera general, el procedimiento para la implementación y ejecución de la medida de compensación equivalente considerará al menos lo siguiente: a. La promovente debe solicitar por escrito a la DGEIRA, a través de la DGSANPAVA competente en materia de protección, conservación, mantenimiento y aprovechamiento sustentable de las áreas verdes, la asignación de un programa o proyecto ambiental, previa justificación de la imposibilidad total o parcial de la ejecución de la compensación física en el área de influencia o en otro sitio susceptible de plantación. b. Por oficio la DGEIRA comunicará a la promovente la asignación de algún programa o proyecto ambiental, siempre y cuando se justifique la imposibilidad total o parcial de la ejecución de la compensación física en el área de influencia o dentro de la Ciudad de México y se justifique que la medida equivalente representará mayores beneficios al ambiente. c. La promovente deberá ratificar a la DGEIRA la adhesión al programa o proyecto ambiental asignado y remitir copia de dicha ratificación a la unidad administrativa que emitió la autorización de impacto ambiental para su conocimiento y seguimiento al cumplimiento de la medida equivalente. d. La promovente deberá contratar a un técnico especializado en la materia para ejecutar las actividades del programa o proyecto ambiental asignado, debiendo realizar la selección mediante un procedimiento homologado al de invitación restringida a cuando menos tres concursantes, previsto por la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México; asimismo, deberá contratar una supervisión externa. e. El técnico especializado en la materia contratado por la promovente, deberá ejecutar las obras o actividades en la forma y términos requeridos por la DGEIRA. Asimismo, la promovente deberá presentar informes de seguimiento a la DGEIRA, adjuntando las constancias que lo acrediten. La periodicidad de la presentación de los informes de ejecución de la medida equivalente será determinada en cada caso por la Secretaría a través de la autoridad competente en materia de protección, conservación, mantenimiento y aprovechamiento sustentable de las áreas verdes. f. Una vez concluidas las actividades asignadas, la promovente deberá presentar un informe final a la DGEIRA solicitando la validación de las mismas, adjuntando las constancias que lo acrediten; así como, las facturas por el monto económico erogado para la ejecución de la medida equivalente. Durante la ejecución de las actividades de la medida equivalente y posterior a su conclusión, la DGEIRA deberá realizar reconocimientos técnicos para constatar lo informado por la promovente y validar el cumplimiento de la medida. El informe final deberá contener al menos lo siguiente: 1. Nombre del programa. 2. Programa calendarizado de las actividades ejecutadas. 3. Descripción detallada de las actividades ejecutadas, acompañada de registro fotográfico a color, con fecha de toma y breve descripción en pie de foto, incluyendo fotografías del sitio intervenido previo, durante y posterior a la realización de las actividades. 4. Planos georreferenciados con la ubicación detallada de cada una de las actividades ejecutadas. 5. Facturas que acrediten el monto económico que se destinó para las actividades ejecutadas, adjuntando el catálogo de conceptos con los montos económicos invertidos en tales actividades, mismos que deberán ser congruentes con los tabuladores de precios unitarios publicados por el Gobierno de la Ciudad de México y en su caso, los referidos en la normatividad aplicable, el catálogo de conceptos deberá incluir el monto estimado para el mantenimiento de las áreas verdes intervenidas y el arbolado plantado mediante la medida equivalente por el periodo establecido en la normatividad ambiental aplicable. 6. Proceso de selección de la empresa encargada de realizar las obras o actividades. 7. Datos de la persona física o moral contratada para la supervisión de los trabajos. 8. Reporte del mantenimiento de las áreas verdes intervenidas y los árboles plantados, anexando un reporte fotográfico de su estado y las facturas que acrediten el monto invertido para el mantenimiento. g. Mediante acuerdo administrativo, en los casos procedentes, la DGEIRA, a través de la DGSANPAVA competente en materia de protección, conservación, mantenimiento y aprovechamiento sustentable de las áreas verdes, validará que las actividades del programa o proyecto ambiental se hayan ejecutado cabalmente en la forma y términos ordenados. h. La promovente solicitará por escrito a la unidad administrativa que emitió la autorización, la emisión del acuerdo administrativo de cumplimiento de la medida equivalente; para lo cual, deberá presentar el acuerdo administrativo de validación de las actividades ejecutadas y copia del informe final presentado. i. La Secretaría a través de la unidad administrativa que emitió la autorización emitirá el acuerdo administrativo de cumplimiento de la medida equivalente en los casos procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.