Artículo 148 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona puede consultar la información sobre daños a árboles o áreas verdes, y también sobre cómo se compensarán esos daños. Esa información debe estar disponible para el público siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales. Además, solo estará disponible durante el tiempo que marquen esas leyes. En pocas palabras, la autoridad debe hacer pública esa información, pero respetando tu privacidad y los plazos legales.
Texto oficial
Artículo 148.- La información relativa a las afectaciones de arbolado o área verde; así como, su compensación estará disponible al público en general, cumpliendo con las disposiciones previstas en la Ley, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y por el periodo previsto en dichos ordenamientos. CAPÍTULO XXII DEL SEGUIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.