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Artículo 49 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se termina la etapa donde la gente dio su opinión, tienes 10 días hábiles para empezar a hacer acuerdos con los vecinos y usuarios de la zona afectada. Tienes que publicar los cambios que hiciste al proyecto y a las medidas sociales, basados en lo que la comunidad opinó, en el sitio web y redes sociales del proceso, y también organizar reuniones informativas. La gente puede dar sus comentarios sobre esos ajustes durante 5 días hábiles después. Si recibes comentarios, solo una vez más tienes 5 días hábiles para hacer nuevos cambios y publicarlos otra vez en los mismos medios, explicando claramente por qué aceptaste o no cada sugerencia. Todo lo que pase en esta fase se guarda como evidencia para que la autoridad ambiental decida si el proceso de consulta vecinal es válido y qué medidas de atención social se deben aplicar.

Texto oficial

Artículo 49.- Concluida la Fase de toma de opinión, dentro de los diez días hábiles siguientes, el interesado deberá iniciar la Fase de construcción de acuerdos, poniendo a disposición de los habitantes y usuarios del Área de Influencia Social, los ajustes al Proyecto y a las medidas de atención social propuestas realizados con base en la sistematización de la opinión recabada; a través del sitio web y las redes sociales del Proceso, así como de reuniones informativas convocadas con ese fin; teniendo éstos la posibilidad de presentar comentarios sobre los mismos dentro de un periodo de cinco días hábiles posteriores. De recibir comentarios respecto a los ajustes al Proyecto o a las medidas de atención social propuestas a través del sitio web, redes sociales y reuniones informativas, por única ocasión, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su recepción, el interesado deberá realizar nuevos ajustes y hacerlos públicos a través de los medios a los que se refiere el párrafo anterior, indicando de manera fundada y motivada las razones por las cuales los comentarios recibidos fueron o no tomados en consideración. Toda la evidencia de esta fase formará parte de la evaluación de impacto social y será considerada por la DGEIRA al momento de resolver sobre la validez del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones y establecer acciones para las medidas de atención a los impactos sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.