Artículo 48 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que propone el proyecto tiene máximo 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de la última junta informativa para empezar a recoger las opiniones de la gente que vive o usa la zona donde se hará el proyecto. Esto se hace a través de un experto externo (Tercero Especializado), quien aplica encuestas, hace entrevistas a fondo y organiza juntas o talleres con especialistas. También deben tomar en cuenta los comentarios que la gente deje en la página web del proyecto y en redes sociales. Todo esto sirve para saber qué opina la comunidad sobre las medidas que se propusieron para reducir los problemas que el proyecto pueda causar.
Texto oficial
Artículo 48.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última reunión informativa, la promovente deberá llevar a cabo la Fase de toma de opinión, por conducto del Tercero Especializado, donde tendrá que recabar la opinión de los habitantes y usuarios del Área de Influencia Social sobre las medidas de atención social propuestas a los impactos identificados. Para el desarrollo de esta Fase, el Tercero Especializado deberá aplicar encuestas, realizar entrevistas a profundidad, y entablar reuniones temáticas o talleres con la presencia de especialistas en los asuntos relacionados con el proyecto. Asimismo, deberá incluir las opiniones vertidas en la página web y redes sociales como parte de la evidencia y los resultados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.