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Artículo 47 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la DGEIRA (que es la dependencia encargada de revisar los trámites) te avise que tu solicitud y metodología están correctas, tendrás 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para empezar la fase informativa. En esa fase debes hacer tres cosas: primero, publicar la información del proyecto y el calendario de actividades en un periódico de gran circulación, en redes sociales y un sitio web, y también poner lonas informativas en la zona donde vivirá el proyecto. Segundo, instalar módulos donde la gente pueda informarse y dar su opinión; esto empieza 3 días después de lo anterior y dura 7 días seguidos (incluyendo fines de semana), con al menos un módulo fijo en la dirección del proyecto. Tercero, después de esos 7 días, debes hacer reuniones informativas con los vecinos y usuarios del área afectada durante los siguientes 7 días seguidos.

Texto oficial

Artículo 47.-Una vez que la DGEIRA haga de conocimiento a la Promovente que el formato de solicitud y la metodología se presentaron en cumplimiento de la ley, el presente Reglamento y los Lineamientos que al efecto expida la Secretaría, la promovente contará con cinco días hábiles para dar inicio con la fase informativa que consta de las siguientes actividades, conforme a lo establecido en los Lineamientos expedidos por esta Secretaría: I. Poner a disposición de los habitantes y usuarios del Área de Influencia Social, la información general del Proyecto y el cronograma de actividades del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones a través de los siguientes tres esquemas de manera simultánea: publicación de un aviso en un diario de amplia circulación, habilitación de redes sociales y un sitio web y la colocación de lonas informativas en el área de influencia social al proyecto; II. Instalación de módulos informativos y receptores de opinión de tres días naturales posteriores al inicio de las actividades del punto que antecede, durante un periodo de siete días naturales, contemplando al menos un módulo fijo en el domicilio del Proyecto; y III. Implementación de reuniones informativas durante los siguientes siete días naturales posteriores finalizar el punto que antecede, con la población del Área de Influencia Social del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.