Artículo 46 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (que es la oficina encargada de esto) va a checar que todas las etapas del proceso de consulta a los vecinos por construcciones grandes se hagan bien. Para eso, mandará a sus inspectores a hacer visitas para asegurarse de que todo se haga como dice la ley y el reglamento. Durante esas visitas, el personal autorizado levantará un acta donde anotará todo lo que observaron, como si algo no se está haciendo correcto. Si encuentran que algo está mal, ese acta servirá como prueba para lo que sea necesario.
Texto oficial
Artículo 46.- La DGEIRA, supervisará el adecuado desarrollo de cada una de las Fases del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones mediante visitas de supervisión a las actividades que las conforman, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Las visitas de supervisión serán practicadas por el personal autorizado, quien levantará un acta circunstanciada de la visita, en las que se asienten las observaciones realizadas. Si durante la visita de supervisión se identificara cualquier incumplimiento con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, el acta circunstanciada que se levante será prueba en términos referidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.