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Ley
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está tu explicación: El artículo 45 dice que para construir algo grande, se debe consultar a los vecinos de la zona donde se va a hacer el proyecto. Esta consulta debe tener tres pasos: Primero, **informar** a los vecinos y usuarios del área sobre el proyecto, cómo los va a afectar y cómo piensan solucionar esos problemas. Segundo, **preguntar** a esos mismos vecinos su opinión sobre los impactos y las soluciones que propone la empresa. Tercero, **ajustar** el proyecto con base en lo que dijeron los vecinos, para llegar a acuerdos que beneficien a todos.

Texto oficial

Artículo 45.- El Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones deberá contemplar las siguientes fases: I. Fase informativa: Tiene por objeto poner a disposición de las personas habitantes y usuarias del Área de Influencia Social, la información sobre el proyecto, sus impactos sociales y la manera de atenderlos; II. Fase de toma de opinión: Tiene por objeto obtener la opinión de las personas habitantes y usuarias del Área de Influencia Social sobre los impactos sociales y la manera de atenderlos; y III. Fase de construcción de acuerdos: Tiene por objeto que la promovente realice los ajustes correspondientes al proyecto, y a las medidas de atención social propuestas, con base en la sistematización de la opinión recabada a través de la Consulta Vecinal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.