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Artículo 128 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas información falsa en tu estudio de impacto ambiental, o si haces un proyecto diferente al que autorizaron (por ejemplo, construyes más casas de las permitidas o dañas árboles sin permiso), el gobierno te puede quitar la autorización. También te la pueden revocar si invades o dañas áreas protegidas, barrancas o ríos, o si no cumples con las condiciones que te pusieron en el permiso. Además de perder la autorización, te pueden multar o hasta meterte a la cárcel, y vas a tener que pagar por reparar el daño que le hiciste al medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 128.- Dará lugar a la revocación de la autorización en materia de impacto ambiental, cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se compruebe falsedad en la documentación o información proporcionada en el estudio de impacto ambiental que originó la autorización o en sus anexos; II. Se haya presentado un estudio de impacto ambiental en una modalidad distinta a la correspondiente a la obra o actividad proyectada; III. Se haya realizado la construcción de un proyecto distinto al autorizado cuando se rebase en más del diez por ciento: el número de habitantes proyectados, viviendas o niveles; la superficie de desplante; los requerimientos de recursos naturales; o bien la generación de emisiones o contaminantes, respecto del proyecto originalmente autorizado; IV. Se realicen afectaciones de arbolado o área verde sin autorización con motivo de la ejecución del proyecto; V. Se haya realizado la invasión o daño de un Área Natural Protegida, Suelo de Conservación, Área de Valor Ambiental, barranca o cuerpo de agua de competencia local o federal, con motivo de la ejecución del proyecto; VI. Por incumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización de impacto ambiental; cuya consecuencia de revocación por incumplimiento así se establezca en la referida autorización; y VII. Se presenten causas supervenientes de oportunidad e interés público en materia ambiental previstas en la Ley que modifican las condiciones iniciales en que fue expedida la autorización de impacto ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas o judiciales que resuelvan las autoridades competentes y de la responsabilidad de reparación de los daños ambientales que en su caso se hayan provocado derivado de dichas conductas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.