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Artículo 127 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pidiste permiso para hacer una obra que afecta el ambiente, pero ya no quieres realizarla, debes avisar por escrito a la Dependencia de Gobierno (DGEIRA) que te retiras del trámite. Si todavía estás esperando que te autoricen, se cancela el proceso y guardan tu expediente. Si ya te dieron el permiso y luego decides no hacer la obra, presentas una renuncia para que ese permiso ya no sirva. Si tu obra ya causó daños al ambiente, el gobierno usará la garantía que diste para repararlos y te obligará a pagar por el daño. Además, deberás ir personalmente a ratificar tu aviso por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Texto oficial

Artículo 127.- Toda promovente que decida no ejecutar una obra o actividad sujeta a autorización en materia de impacto ambiental deberá comunicar por escrito a la DGEIRA su solicitud de desistimiento o renuncia, según corresponda, para que ésta proceda a: I. Poner fin al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y archivar el expediente que se hubiere integrado, cuando la promovente realice la solicitud de desistimiento durante el procedimiento de evaluación, o II. Dejar sin efectos la autorización de impacto ambiental cuando la promovente realice la solicitud de renuncia a la autorización después de que ésta se hubiere otorgado. En caso de que se hayan causado efectos dañinos al ambiente, la DGEIRA hará efectivas las garantías que se hubiesen otorgado respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización, iniciará las acciones tendientes a exigir la reparación del daño y ordenará la adopción de las medidas de compensación que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas. Tanto la solicitud de renuncia como la de desistimiento deberán ser ratificadas por escrito por la promovente ante la DGEIRA, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud. CAPÍTULO XVIII DE LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.